Maryleana Méndez, Secretaria General de ASIET
La Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (ASIET) en su objetivo fomentar el desarrollo de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación en América Latina, se ha permitido realizar comentarios a la Ley 31207 en el Perú entendiendo que las obligaciones impuestas en esta normativa repercuten negativamente en los servicios ofrecidos y las opciones de los peruanos de acceder a la conectividad, siendo ésta un habilitador de derechos para la ciudadanía y un generador de bienestar social hacia la población.
En este sentido, es importante recalcar que la relación de simetría en velocidades de carga y descarga para los servicios de internet de banda ancha definidas en esta Ley, solo puede ser alcanzada con enlaces de fibra óptica.
Otras tecnologías por la forma que están diseñadas y provistas a los usuarios finales tienen una imposibilidad para el cumplimiento de la norma lo que obliga a los operadores del servicio a modificar sus ofertas a los usuarios, generando un impacto negativo sobre los servicios.
Este punto ya ha sido abordado por la autoridad regulatoria, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) que ha manifestado que “el incremento súbito de la Velocidad Mínima Garantizada de (de 40% a 70%) implicaría que las empresas reduzcan a futuro las velocidades ofertadas e incluso contemplen modificaciones tarifarias; ya que establece parámetros técnicos en plazos no previstos que implican inversiones, agudizando aún más la dicotomía expansión – calidad y postergando el despliegue de nueva infraestructura”.
En este sentido, ASIET, buscando contribuir a una reflexión propositiva que tenga como centro el beneficio a la población, sugiere que se precise que la velocidad mínima del 70% y la asimetría máxima entre carga y descarga establecidas en la Ley, sean aplicables a los servicios de banda ancha provistos mediante aquellas tecnologías que pueden dar cumplimiento técnico a la norma.
A esto se suma, la necesidad de sopesar la aplicación retroactiva de la Ley. Establecer que las obligaciones señaladas aplican retroactivamente implica de manera ineludible la modificación de los contratos ya suscritos con usuarios, ajustando la velocidad a la baja para que se puedan cumplir con los parámetros que la Ley demanda. Esto es un contrasentido porque la norma en lugar de proteger a los usuarios les afecta.
Así mismo, se considera aconsejable que el Ministerio evalúe la definición de banda ancha y adopte una que contemple las siguientes categorías:
- Banda ancha en servicios fijos: conexiones que superen la velocidad mínima de 25 Mbps de bajada hasta 100 Mbps
- Ultra banda ancha en servicios fijos: conexiones por encima de los 100 Mbps de velocidad mínima de bajada
- Banda ancha en servicios inalámbricos: conexiones que superen los 25 Mbps de velocidad mínima de bajada, conforme a los estándares internacionales.
Para concluir, este tipo de obligaciones impuestas por la Ley 31207 no son congruentes con los objetivos de mejora de cobertura, acceso y calidad de los servicios que reciben los peruanos. Esta Ley resulta en un desincentivo para la inversión en el despliegue de redes de telecomunicaciones, que son la base de la transformación digital. “El objetivo de ampliar y mejorar el servicio de conectividad en el Perú se puede alcanzar a través de un diálogo cercano con la industria, que tome en consideración las potencialidades y limitaciones de cada tecnología y de esta forma se configuren normativas viables, que sean sostenibles y reporten beneficios a los usuarios finales”, concluyó Maryleana Méndez, Secretaria General de ASIET.